
TARJETAS DE ESTUDIANTE.
¿Quién se considera estudiante?
El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.
Necesidad de visado:
Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.
Necesidad de autorización de estudios:
Una vez en España el estudiante extranjero ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.
¿Dónde se solicita la autorización de estancia?
En la Oficina de Extranjeros Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre¿
¿Qué se debe acreditar para la obtención de la autorización de estancia?
Se debe acreditar documentalmente que:
¿Cuál es la duración de la autorización de estancia?
Será igual que a la del curso para el que esté matriculado.
¿Se puede renovar la autorización de estancia?
Sí.
¿Cuándo se extingue la vigencia de la autorización de estancia?
- Cuando cese la actividad para la que fue concedida;
- Una vez transcurrido el periodo por el que se concedió.
¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?
Sí, siempre que se obtenga la correspondiente autorización, y los estudios no supongan un obstáculo para la consecución de los estudios.
¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?
Sí, pero para ello deberán obtener el correspondiente visado que les permitirá permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante.
¿Cómo estudiante tengo derecho a trabajar?
Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f )
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.
Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario
Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se está realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.
Fuente: mtas.es
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