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PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

¿En cuántas situaciones puede estar un extranjero en España?

Los extranjeros pueden encontrarse en España en diferentes tipos de situaciones. Pueden estar en situación de estancia y de residencia temporal o permanente. Aparte se diferencian unos regímenes especiales.

a) Situación de estancia: es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a noventa días. Visas y visados. 
b) Situación de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser: 
Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. 
Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
c) Estudiantes:Visas Estudiantes. Es estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados. 
d) Apátridas: El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y les expedirá la documentación prevista al efecto. 
e) Indocumentados: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país. 
f) Refugiados: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado. 
g) Concurrencia de circunstancias especiales: La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno.

Tipos de Permisos

- Permisos por Cuenta Ajena

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.


- Permisos por cuenta propia

1. Permiso de trabajo "D" inicial. Permite ejercer una actividad por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad concreta así como para un ámbito geográfico también concreto. Tiene una validez de un año.
2. Permiso de trabajo "D" renovado. Para ejercer una actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo D inicial al término de su vigencia.
3. Permiso de trabajo "E". Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.

- Permisos especiales

1.Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
2. Residencia temporal y trabjo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
3. Residencia Permanente.


 

 

 

 

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