Upgrade

APOSTILLA DE LA HAYA.

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve.

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

 La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

 

Documentos públicos a los que se aplica.

 La apostilla puede aplicarse en:


a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.


b) Documentos administrativos.


c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:


a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.


b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

 

Países firmantes del Convenio:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Un  :ido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.  

Más información en www.hcch.net

¿Quién puede solicitarlo?

 La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.


Autoridades competentes.

 Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las “Autoridades apostillantes”, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
 

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid

La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

 4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

 
Normativa aplicable.

Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

 
Cómo presentarlo.

 Presencial o por correo. 

Más información aquí


 

 

 

LogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogoLogo